Quizá uno de los puntos más agotadores de esta crisis provenga del enorme muro que nos coloca el artículo 117 de la Constitución, el que limita las posibilidades de acusar al presidente durante su mandato a solo casos por traición, interferencias electorales y parlamentarias. Claro, está la cuestión de la vacancia, que frustra a quienes después de NOV20 no querríamos que vuelva a usarse y a quienes quieren usarla y deben constatar día a día que los congresistas que la reclaman no son capaces de montarla.

Entre tanto ya se estableció que es posible que la fiscalía investigue al presidente durante su mandato, así sea en este formato inicial que llamamos “investigación preliminar”. Y hace varias semanas, cuando se destituyó al ministro Mariano Gonzáles, entró en debate la posibilidad de suspender judicialmente a Pedro Castillo si se extralimita en las interferencias que cada tanto ensaya.

De hecho, desde que la posibilidad de suspender judicialmente a Castillo entró en la escena su hija se escapó y se entregó, su abogado renunció y retornó y Colchado fue removido y repuesto en solo horas. La sola idea de un pedido de suspensión judicial parece haber surtido sobre Castillo el efecto que los ajos y las cruces de plata producían sobre los vampiros. Sin embargo subsisten al menos en las formas los dos casos que Castillo hizo o mandó a hacer intentando destituir a Colchado. Y la fiscalía decidió no ensayar la búsqueda de una primera orden judicial que las desactive estos casos como lo que son, casos de interferencia, quizá porque ella no se siente suficientemente cómoda con hacerlo desde la plataforma que le ofrece una investigación preliminar. Entonces la fiscalía necesita un upgrade para continuar.

Mientras pasan los días los hechos bajo investigación se multiplican y las evidencias se acumulan. El proceso, en franco crecimiento dentro de una habitación de techos bajos, porque el 117 impide lleva a Castillo ante los tribunales, eleva la tensión sin que nuestro sistema legal, el que nosotros mismos establecimos, ofrezca una válvula final de salida. Francia esperó 12 años para llevar a Jacques Chirac a juicio por cargos sobre corrupción, pero durante esos 12 años Francia siguió siendo gobernada. Aquí el Consejo de Ministros ha sido subordinadas a la defensa de Castillo y eso hace de la crisis algo bastante menos soportable. Salvo por esfuerzos aislados, pequeñas islas construidas dentro del gabinete, el Perú no está siendo gobernado y eso cambia el sentido de la espera de manera definitiva.

En el intermedio que nos separa del muro que cierra un callejón sin salida hay aún opciones que nos permiten avanzar e intentar construir plataformas de equilibrio que si bien no serán definitivas al menos deberían servirnos de algo. En estos días por ejemplo ha comenzado a anunciarse que en solo semanas la fiscalía podría presentar un primer caso penal contra Castillo ante el Congreso. La pregunta que salta inmediato es la siguiente: ¿para qué, si la acusación es imposible? La respuesta contiene una alternativa.

Quien más claramente ha demostrado que una acusación es imposible es Víctor García Toma. La idea que provocó su comentario fue sugerida por Rosa María Palacios hace varias semanas: Si la convención de la ONU sobre corrupción obliga a recortar el ámbito de aplicación de las inmunidades en atención al deber de investigación que ella contiene, entonces también el artículo 117 debería ser recortado en su alcance. El argumento es seductor, pero la respuesta de Víctor, por lo simple, es concluyente: Contra la prohibición que contiene el 117, dice Víctor, no hay excepción ni tratado que valga: Un tratado como el anticorrupción puede alterar el alcance nominal de una ley, pero no puede hacerlo con una cláusula de la Constitución, salvo que se haya aprobado con un procedimiento especial que jamás ha sido empleado entre nosotros. Entonces el caso parece cerrado: Mientras la Constitución no cambie, y nadie en el Congreso parece tener interés en cambiarla, el presidente no podrá ser acusado salvo por muy pocos casos.

Si esto es así, presentar un caso contra el presidente ante el Congreso no puede implicar acusarle. Pero podemos elegir una ruta distinta. En el derecho contemporáneo la voz “acusación” tiene un peso distinto al que tenía en el siglo XIX, cuando se escribieron las fórmulas que aún hoy se emplean para definir las protecciones constitucionales. Entonces se empleaba incluso para describir las denuncias de particulares por asuntos privados. No es difícil reconocer que el desarrollo de las fiscalías, que entonces no eran ni por asomo lo que son ahora, permite afirmar que cuando de delitos se trata, ahora, quien acusa no es el Congreso sino ellas. Las competencias del Congreso son exclusivas y excluyentes cuando se trata de infracciones a la constitución, asuntos que por cierto son políticos. Pero no cuando se trata de delitos. De varias maneras cuando se trata de delitos, llamando a las cosas por su nombre, lo que la fiscalía pide al Congreso no es una acusación sino una autorización para llevar un caso a una segunda estación de investigación, la llamada entre nosotros “investigación preparatoria”, que resuelve todas las dudas que ahora parece tener la fiscalía sobre el alcance de sus atribuciones.

Entonces, ¿para qué presentar el caso ante el Congreso? Para obtener una autorización formal que permita a la fiscalía hacer un upgrade: llevar el caso a la siguiente estación, la llamada “investigación preparatoria”, en la que sin duda puede hacer las cosas que ahora parece haberse sentido corta a hacer, por ejemplo pedir una orden judicial que anule cosas como los dos casos que han lanzado contra el Coronel Colchado.

¿Acaso puede el Congreso autorizar a la fiscalía a llevar al presidente a una segunda etapa de investigación, que entre nosotros se llama “investigación preparatoria”? Desde el modo en que entendemos ahora la Constitución sí, porque lo que está prohibido es acusarle y pasar a la siguiente etapa de investigación no equivale aún a acusarle ¿Necesita esta autorización la fiscalía? Sí, porque para proceder a hacer ese salto la ley requiere autorización parlamentaria y la fiscalía no parece haber quedado convencido de su competencia para pedir restricciones judiciales en el procedimiento preliminar ¿Puede el Congreso concederla? Sí, aunque necesita hacer un cambio en su reglamento, y debemos hacernos cargo de las dificultades, por llamarles de alguna forma, que tiene este Congreso para producir modificaciones eficientes a sus propias reglas.

El cambio al que nos referimos supone declarar que el procedimiento para atender una solicitud de la fiscalía para iniciar una investigación preparatoria es el mismo que se emplea ahora en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para acusarle, pero con una diferencia: En este caso la Comisión Permanente no tendrá por qué ensamblar una acusación sino tan sólo evaluar la solvencia del pedido y la necesidad de proceder. La Comisión Permanente no tiene aquí porque acusar al presidente ante el pleno. Le basta con solicitar al pleno que apruebe la solicitud de la fiscalía, entendiendo que, en respeto al 117 ella no acusará al presidente, aunque podrá llevar el procedimiento hasta sus últimas consecuencias con el empleo de recursos judiciales que quedarán a su disposición ya sin duda alguna.

En estos casos, los que comienzan a pedido de la fiscalía, debe quedar claro que el Congreso no debe “probar un caso” sino apenas evaluar un pedido para proceder qué hacer otro organismo constitucional en base a competencias que también están en la Constitución. El Congreso, de hecho, no perdería nada si aceptara dejar de llamar “acusación” a lo que en los hechos no es una acusación en forma, y restringiera el uso de esa voz en el lenguaje de su reglamento a aquellos casos que, por tratarse de infracciones a la Constitución y no a delitos, sí le corresponden entera y exclusivamente.

La reforma al reglamento que permitirá hacer este upgrade a las investigaciones contra Castillo, entonces, no contiene ninguna violencia contra el significado de las cosas. Al contrario, actualiza nuestro lenguaje constitucional de una manera que, en lo intuitivo es bastante clara ¿O acaso no tiene sentido reconocer que en el derecho contemporáneo quien acusa cuando se trata de delitos es la fiscalía, ni el Congreso?

No es esta sin duda una solución definitiva. Pero es mejor solución que simplemente seguir esperando sin que nada más ocurra.